Régimen Res. 3751/94 ANA

7651958 - ¿Qué declaración debo realizar al ingresar al país?
Fecha de publicación: 16/08/2013

Los viajeros de cualquier categoría que arriben al territorio aduanero, así como aquellos provenientes de un Estado Parte, deberá efectuar sin excepción la DECLARACION DE ADUANAS mediante la integración de la totalidad de los campos previstos en los formularios OM 2087/G3 (Pasajeros arribados por vía aérea y marítima) y OM 2087/G4 (Pasajeros arribados por vía terrestre o fluvial).

También, de corresponder, se deberá formular por escrito la declaración mediante el Formulario OM-956/A de la SOLICITUD DE RETIRO DE EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO.

  • Fuente: Res. ANA 3751/94 Anexo III
7654300 - ¿Qué condiciones debe cumplir el equipaje no acompañado?
Fecha de publicación: 14/07/2008

El equipaje no acompañado deberá:

a) Arribar al territorio aduanero dentro de los 3 meses anteriores o hasta los 6 meses posteriores a la llegada del viajero y sólo será liberado después del arribo del mismo.

b) Llegar en condición de carga y su despacho podrá ser efectuado por el propio interesado o por su representante debidamente autorizado.

c) Provenir del lugar o lugares de procedencia del viajero.

Las franquicias previstas para el equipaje acompañado no son de aplicación al equipaje no acompañado.

  • Fuente: Anexo IIII B Ptos 1.4 y 1.5 RG 162/98
7675378 - ¿Puedo transferir los bienes ingresados a través del Régimen de Equipaje?
Fecha de publicación: 14/07/2008

La propiedad o tenencia de los efectos que hubieren sido importados por la vía de equipaje con exención del pago del tributo único, no puede ser objeto de transferencia a título oneroso por el plazo de 18 meses, contados a partir de la fecha de su introducción a plaza y por el plazo de 3 años para aquellos que ingresen con el pago del tributo único.

  • Fuente: Anexo III B. Punto 8.1.RG Nº 162/98
7677720 - ¿Cuáles son las exenciones y franquicias al retornar al país?
Fecha de publicación: 17/07/2019

El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre del pago de gravámenes relativos a:

a) Ropas y objetos de usó personal; y

b) Libros, folletos y periódicos,

Además de estos bienes, el viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de u$s 500 o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con una alícuota del 50 %.

En los casos de frontera terrestre la franquicia será hasta el límite de u$s 300. Para el Ingreso al país también se considerará frontera terrestre cuando se realice por la vía fluvial o a través de puentes.

Los viajeros gozarán de una franquicia adicional de u$s 500 o su equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50 %.

La utilización de cada una de las franquicias, se imputarán en forma individual, no pudiendo ser compensadas entre ellas. Se aclara que en el caso de que se tratara de menores de edad la franquicia corresponderá al 50% de los valores precedentemente mencionados.

Las franquicias no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.

  • Fuente: Anexo II RG 4361/18
7684746 - ¿Puedo ingresar mis bienes del hogar en caso de ingresar al país para residir en forma permanente?
Fecha de publicación: 14/07/2008

Los Argentinos, los residentes en el país, los extranjeros y los residentes en los demás Estados Parte que ingresan al país para residir en forma permanente, podrán importar libre de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:

a) Muebles y otros bienes de uso doméstico;

b) Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.

Los Argentinos y los residentes en el país podrán gozar de esta franquicia, después de haber permanecido en el exterior por un período superior a 1 año, siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieren de 60 días.

Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada 3 años contados a partir de la fecha de libramiento.

  • Fuente: Anexo IV. Res. ANA 3751/94
7687088 - ¿Cómo realizo el trámite operativo ante la Aduana?
Fecha de publicación: 14/07/2008

Para el retiro de las pertenencias que arribaron en carácter de equipaje no acompañado y con el objeto de reducir al mínimo los trámites a realizar, a los efectos de no ocasionar molestias innecesarias al administrado, se establece:

a) El interesado deberá interponer la solicitud de retiro de equipaje no acompañado en la División Resguardo (Estación Marítima Buenos Aires o dependencia equivalente en otras zonas operativas), acompañando a la misma el respectivo Conocimiento de Embarque o su equivalente.

b) El agente aduanero interviniente deberá determinar la categoría pertinente a través de la documentación aportada.

c) En todos los casos se procederá a verificar los bienes de que se trata y se dispondrá su libramiento, de corresponder.

d) En caso de imposibilidad de autorizar el libramiento, corresponderá remitirlo actuado a la Secretaría Técnica, señalando en un pormenorizado informe las causales de impedimento.

e) Dicha dependencia, por conducto de las áreas pertinentes, proyectará y elevará a consideración de esta Administración nacional, el acto administrativo pertinente.

  • Fuente: Anexo IV. Res. ANA 3751/94
7691772 - ¿Puedo llevarme mis bienes del hogar en caso de radicarme en otro país para residir en forma permanente?
Fecha de publicación: 14/07/2008

Los viajeros podrán egresar libre de gravámenes los bienes que formaren parte de su casa habitación y elementos de su profesión, arte u oficio, que por su cantidad, variedad y valor fueren adecuados al viajero y a su grupo familiar conviviente.

Para gozar de esta exención, los viajeros deberán acreditar su radicación en otro Estado Parte o en terceros países, no pudiendo hacer uso nuevamente de este beneficio hasta después de haber transcurrido el plazo de 1 año, contado a partir de la fecha de su reingreso al país.

  • Fuente: Anexo V. A.Res. ANA 3751/94
7694114 - ¿Dónde realizo la Solicitud de Salida del Equipaje no acompañado?
Fecha de publicación: 14/07/2008

La solicitud de salida del equipaje no acompañado, que se realice en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, deberá ser efectuada por los interesados o sus representantes, debidamente autorizados, ante la dependencia competente de la División Resguardo, para la vía acuática y ante el Aeropuerto Internacional Jorge Newbery y Aduana de Ezeiza para la vía aérea, y oficinas equivalentes en las Aduanas del Interior.

La mencionada solicitud deberá ser acompañada por:

a) Radicación definitiva, extendida por la autoridad competente

b) Pasaporte o fotocopia del mismo debidamente autenticada.

c) Documento de Identidad o fotocopia debidamente autenticada.

d) Lista detallada de todos los efectos a remitir, por triplicado.

e) Reserva de bodega.

f) Las obras de arte, objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades, deben contar con la intervención previa del organismo competente (Bienes Culturales Int. Dirección Nacional de Museos).

g) Autorización por parte del interesado, en caso de tramitar la solicitud algún representante.

El viajero no podrá declarar como propio equipaje de terceros o encargarse, por cuenta de personas que no viajen a bordo, de remitir efectos que no le pertenezcan, salvo cuando se trate de bienes en uso de propiedad de personas domiciliadas en el extranjero que hubieran fallecido en el país, debiendo acreditarse tal circunstancia con documentación fehaciente.

  • Fuente: Anexo V. A Res. ANA 3751/94